Introducción

Con este blog pretendo tener una herramienta con la que poder hacer algunos comentarios personales sobre el cuidado y mantenimiento de animales, proyectos de cría en cautividad, noticias e investigaciones zoológicas interesantes y en definitiva temas de fauna que me resulten interesantes.

En todo caso serán mis opiniones y si alguien se siente molesto con ellas... que deje de leer el blog, porque no pretendo crear polémicas ni las voy a aceptar.

Espero que sea de vuestro interés.

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viernes, 15 de mayo de 2020

Día Mundial de las Especies Amenazadas.

Este 15 de mayo, coincidiendo con el tercer viernes del mes de mayo, se celebra el 15 aniversario del Día Mundial de las Especies Amenazadas. Este día surge como una iniciativa del Congreso de Estados Unidos con la que se pretendía dar a conocer la importancia de proteger a las especies que se encuentran en peligro de extinción.


Básicamente es aquella en la que existe un riesgo real
de que todos los individuos de esa especie desaparezcan.
La extinción es un proceso biológico normal asociado el proceso evolutivo. De hecho en la época en la que se comienza a hablar en serio del proceso evolutivo (Siglo XIX) la posibilidad de que una especie se extinguiera no era ni siquiera creíble para la comunidad científica. Sencillamente se pensaba que la naturaleza siempre proveería de nuevos ejemplares. 

Pero no es así. Al fin y al cabo si la selección natural "elige" favorablemente a un grupo de individuos que presentan una característica, y que con el tiempo darán lugar a una nueva especie, eso implica que otras especies no pasarán ese "corte" y desaparecerán. Por lo tanto, en condiciones "normales", es totalmente natural para las poblaciones el que aparezcan grupos diversos que den lugar a especies nuevas, que estas se adapten al medio, crezcan en número... y que con el tiempo cambien o desaparezcan por no haberse adaptado a las nuevas condiciones que vayan surgiendo, eso es lo que se denomina "extinciones de fondo", cuya tasa pude ser cercana a 0,1 extinciones por millón de especies al año. 

Sin la extinción de los hominidos que nos precedieron, los Homo sapiens no existiríamos
Pero ocasionalmente se producen grandes extinciones masivas; fenómenos de extinción a nivel global asociados a grandes eventos (que pueden ser de gran duración) en los que desaparecen sin descendencia un 10% o más de todas las especies del planeta a lo largo de un año, o bien un 50% o más de las especies del planeta en un periodo comprendido entre uno y tres millones y medio de años. Hasta la fecha se han producido 5 grandes extinciones masivas que implicaron la desaparición de hasta el 60% de las especies del planeta entero por causa totalmente naturales (cambios climáticos, catástrofes naturales...), y seguramente ha habido millones de extinciones locales que han afectado a zonas concretas (un volcán, una huracán, la llegada de un depredador de manera natural a una isla...).  Tras cada una de esas extinciones masivas la vida se diversificó y creció de nuevo durante millones de años.




El problema, el verdadero problema, es que actualmente nosotros los humanos estamos acelerando la tasa  de extinción de especies en un 1000%. Estamos ya en lo que se denomina la Sexta Gran Extinción, en la que hay una tasa de extinción de 100 especies por cada millón de especies por año. Y la causa somos nosotros.

Para entender cuándo una especie está en peligro de extinción nos tenemos que basar en los criterios científicos. Actualmente se unifica toda la información existente sobre el estado poblacional de las especies en la "lista roja" de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (IUCN), en la que se incluyen más de 31.000 especies amenazadas, con el fin de hacer visibles las especies en riesgo de extinguirse y promover así su conservación. 


Estas especies amenazadas se clasifican en diversas categorías en base a estudios científicos y a criterios que están bien establecidos, existiendo 7 niveles. 



A grandes rasgos estos niveles serían:
  • Extinta (EX): Un taxón está Extinto cuando no queda ninguna duda razonable de que el último individuo existente ha muerto. Se presume que un taxón está Extinto cuando la realización de prospecciones exhaustivas de sus hábitats, conocidos y/o esperados, en los momentos apropiados (diarios, estacionales, anuales), y a lo largo de su área de distribución histórica, no ha podido detectar un solo individuo. Las prospecciones deberán ser realizadas en períodos de tiempo apropiados al ciclo de vida y formas de vida del taxón. (Se suele considerar que si no se ha visto un ejemplar en 50 años la especie esta extinta)
  • Extinta en estado silvestre (EW): Un taxón está Extinto en Estado Silvestre cuando sólo sobrevive en cultivo, en cautividad o como población (o poblaciones) naturalizadas completamente fuera de su distribución original. Se presume que un taxón está Extinto en Estado Silvestre cuando la realización de prospecciones exhaustivas de sus hábitats, conocidos y/o esperados, en los momentos apropiados (diarios, estacionales, anuales), y a lo largo de su área de distribución histórica, no ha podido detectar un solo individuo. Las prospecciones deberán ser realizadas en períodos de tiempo apropiados al ciclo de vida y formas de vida del taxón.
  • En peligro crítico de extinción (CR): Especies que han mostrado una fuerte caída de entre un 80% y un 90% de su población en los últimos 10 años o 3 generaciones, fluctuaciones, disminución o fragmentación en su rango de distribución geográfica, o una población estimada siempre menor que 250 individuos maduros. Un taxón está En Peligro Crítico cuando la mejor evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los criterios anteriores y por consiguiente, se considera que se está enfrentando a un riesgo de extinción extremadamente alto en estado de vida silvestre.
  • En peligro (EN): Especies que han mostrado importantes fluctuaciones en su distribución geográfica, junto con una disminución o fragmentación de ella; una población de individuos maduros menor de los doscientos cincuenta o los dos mil quinientos ejemplares con una probabilidad de un 50% o un 20% de extinción en su forma silvestre, y una fuerte disminución en su población general en los últimos diez años o tres generaciones, en orden del 70% y el 80%, respectivamente.
  • Vulnerable (VU): Un taxón es Vulnerable cuando la mejor evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los criterios se considera que se está enfrentando a un riesgo de extinción alto en estado de vida silvestre. Probabilidad de extinción en estado de vida silvestre es de, al menos, un 10% dentro de 100 años.
  • Casi amenazada (NT): Un taxón está Casi Amenazado cuando ha sido evaluado según los criterios y no satisface, actualmente, los criterios para En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable, pero está próximo a satisfacer los criterios, o posiblemente los satisfaga, en un futuro cercano.
    • Dependiente de Conservación (CD): Antes de 2001 se usaba también esta categoría, pero actualmente se incluye en "Casi Amenazado". Incluían a las especies que dependen de los esfuerzos de conservación para evitar que entren en riesgo de extinción. Dichas especies deben ser el foco de un programa de conservación continuo específico de la especie y/o del hábitat, y cuyo cese resultaría en que la especie se califique para una de las categorías amenazadas dentro de un período de cinco años.
  • Preocupación menor (LC): Un taxón se considera de Preocupación Menor cuando, habiendo sido evaluado, no cumple ninguno de los criterios que definen las categorías de En Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable o Casi Amenazado. Se incluyen en esta categoría taxones abundantes y de amplia distribución para visualizar mejor el mapa global de las especies amenazadas.
Hay otras dos categorías que conocer, y las especies incluidos en ellos puede que sí estén en peligro de desaparecer. 

  • Datos Insuficientes (DD): Un taxón se incluye en la categoría de Datos Insuficientes cuando no hay información adecuada para hacer una evaluación, directa o indirecta, de su riesgo de extinción basándose en la distribución y/o condición de la población. Un taxón en esta categoría puede estar bien estudiado, y su biología ser bien conocida, pero carecer de los datos apropiados sobre su abundancia y/o distribución. Datos Insuficientes no es por lo tanto una categoría de amenaza. Al incluir un taxón en esta categoría se indica que se requiere más información y se reconoce la posibilidad de que investigaciones futuras demuestren apropiada una clasificación de amenazada. Es importante hacer un uso efectivo de cualquier información disponible. En muchos casos habrá que tener mucho cuidado en elegir entre Datos Insuficientes y una condición de amenaza. Si se sospecha que la distribución de un taxón está relativamente circunscrita, y si ha transcurrido un período considerable de tiempo desde el último registro del taxón, la condición de amenazado puede estar bien justificada. 
  • No evaluado (NE): Un taxón se considera No Evaluado cuando todavía no ha sido clasificado en relación a estos criterios.
En España tenemos un gran número de especies amenazadas a nivel europeo
Son muchos los motivos por los que una especie puede verse amenazada por la acción humana: caza furtiva, tráfico ilegal de especies, introducción de especies invasoras, deforestación, construcciones y destrucción de hábitats...

El Convenio CITES:

Pero el que una especie esté dentro de alguna categoría de protección no implica que legalmente no pueda ser comercializada o cazada con determinados fines, incluyendo la propia conservación de la especie. Por ejemplo, para una especie animal cualquiera; si en una población local el número de individuos resulta muy elevado para la capacidad de sostenimiento del ecosistema se pone en riesgo la supervivencia del mismo y de la propia especie, esté o no amenazada. Así que por motivos de conservación, debe reducirse su número, es decir se deben extraer animales del medio ya sea para llevarlos a otra zona (traslocación) o si eso no es posible se deben sacrificar ejemplares para la propia supervivencia de esa especie. Si se realiza la venta de los derechos de caza legal de esos excedentes se ayuda a la conservación de especies y además proporciona fondos a las poblaciones locales, que de ese modo encuentran que la conservación de esas especies proporciona un beneficio económico. Un ejemplo de esto serían los osos en algunas zonas de Europa, o los elefantes en algunas zonas de África, donde las reservas son muchas veces privadas y normalmente están destinadas a los safaris y/o la caza legal, siendo esa la fuente de riqueza de la zona y por lo tanto lo que permite la supervivencia de las especies.

Para regular esa caza y en general cualquier tipo de captura y comercio de especies amenazadas y garantizar que se hace dentro de los límites de sostenibilidad de las diversas poblaciones se instauró en 1973, y entró en vigor en 1975, el convenio CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres). Su propósito es asegurar que el comercio internacional de animales y plantas salvajes (o sus partes y derivados) no amenace su supervivencia en su medio natural. La adhesión al CITES es voluntaria, y actualmente hay unos 80 países inscritos, entre ellos España, que se unió a CITES el 16 de mayo de 1986.

CITES España
Existen tres categorías CITES:
  • Apéndice I: Incluye especies en peligro de extinción. El comercio de individuos de estas especies se permite solamente en circunstancias excepcionales. (Por ejemplo: ejemplares nacidos en cautividad o capturados con fines científicos)
  • Apéndice II: Incluye especies amenazadas con poblaciones que se han visto muy reducidas, aunque no están en peligro extinción, aplicando los controles necesarios para su comercialización.
  • Apéndice III: Incluye especies que están amenazadas al menos en un país (y hasta en peligro de extinción a nivel local), y que han solicitado a las partes del tratado ayuda para controlar el comercio en ellas.
A grandes rasgos esos apéndices CITES se han adaptado en la legislación de protección de especies las de Europa (Reglamento (CE) No 338/97) aunque con algunos apéndices adicionales, siendo la clasificación europea actual la siguiente:
  • Apéndice A: ​Todas las especies incluidas en el apéndice I (salvo reservas registradas por un estado miembro) y especies de los apéndices II y III sujetas por las autoridades europeas a medidas más estrictas. En casos excepcionales se pueden incluir especies que no figuran en la Lista de Especies Protegidas de Fauna y Flora Silvestres en ninguno de sus supuestos.
  • Apéndice B: Todas las especies incluidas en el apéndice II (salvo reservas registradas por un estado miembro) y especies del apéndice III y otras no incluidas en la Lista de Especies Protegidas de Fauna y Flora Silvestres, menos las incluidas en el apéndice anterior, que la UE considera merecedoras de este nivel de protección. ​
  • Apéndice C: Todas las especies incluidas en el apéndice III (salvo reservas registradas por un estado miembro), menos las incluidas en los apéndices anteriores. ​
  • Apéndice D: Todas las especies sobre las que se han registrado reservas de algún estado miembro, y algunas especies que no figuran en la Lista de Especies Protegidas de Fauna y Flora Silvestres que se incluyen por consistencia con las directivas europeas sobre hábitat y sobre aves.
La Conferencia de las Partes (CoP) es la asamblea general de todos los miembros pertenecientes a la CITES y que actualmente se reúne cada tres años. En esas conferencias se deciden los cambios de estatus para las diferentes especies en función de si la evidencia científica ha implicado un cambio en su estatus como especie protegida, lo que puede suponer que se reduzca o se aumente su categoría de protección. También se estudian las cuotas de captura autorizadas en determinadas poblaciones, o se prohíben y/o regulan otras.

Cualquier animal o planta (o sus partes, como el marfil, cráneos, animales disecados, madera, etc) incluido en una de las dos categorías CITES principales (I y II, o A y B según el Reglamento (CE) No 338/97) debe de contar con su correspondiente documento único para cada ejemplar (I/A) o bien simplemente el número correspondiente a la importación en la factura de compra (II/B). Y, salvo unas pocas excepciones, si se trata de animales nacidos en cautividad en España a partir de parentales correctamente documentados, deberán contar de un número individual de registro que otorga la autoridad CITES en España (el SOIVRE) a los criadores registrados (Evidentemente si los padres no están correctamente documentados los descendientes serían ilegales aún habiendo nacido en cautividad). Actualmente los animales de cualquier categoría CITES tienen que estar identificados con un microchip o, en el caso de aves nacidas en cautividad, con una anilla cerrada.

Conservación de especies:

Afortunadamente, hoy en día, en la gran mayoría de los países existen áreas protegidas por su gran valor en la conservación de especies, hay planes de conservación in situ (en el medio natural) y ex situ (en cautividad) de un gran número de especies amenazadas. Se calcula que, de todas las especies de vertebrados amenazados, existen en cautividad poblaciones cautivas de, al menos el 15%, en los zoológicos, pero también el colecciones privadas, reservas de caza e incluso granjas en sus paises de origen o en otros. Por ejemplo en Texas  (EEUU), donde muchas granjas que mantienen como ganado diversas especies de antílopes y gacelas africanos y los reproducen en grandes cantidades.
Addax nasomaculatus en Cabárceno
Un ejemplo de la importancia de estas poblaciones cautivas son los Addax nasomaculatus, preciosos antílopes del desierto, que antes eran muy abundantes. Su nivel de protección pasó a "Críticamente amenazado (CR), en 2016, y si las cosas continúan así pronto va a cambiar de categoría a "Extintos en estado salvaje (EW)", porque por culpa de la extracción de petróleo sólo quedan tres ejemplares en libertad. Hay más en un solo zoológico que en libertad.

Hay muchos proyectos de reintroducción en la naturaleza de especies amenazadas e incluso extintas en libertad, gracias a estas poblaciones cautivas en zoológicos, granjas o en colecciones privadas. Por ejemplo los aligátores chinos han vuelto a reproducirse en zonas donde habían desaparecido, o mucho mas cerca, se han  liberado linces ibéricos en Extremadura procedentes de centros de recuperación de fauna. Históricamente siempre se ponen como ejemplos los caso de las reintroducciones de bisonte europeo (Bison bonasus) y del americano (Bison bison) con animales procedentes de granjas que los mantenían para su consumo (aunque os suene raro se incluyen ambas especies en la categoría de carne de vacuno, porque se crían para consumo, lo que en su momento salvó de la extinción a ambas especies). Uno de los casos mas llamativos es el del caballo de Przewalski (Equus ferus przewalskii) o el del ciervo del Padre David (Elaphurus davidianus).

Es por ello que se deben proteger las especies amenazadas y lograr su reproducción en cautividad, pero también es imprescindible proteger o restaurar los hábitats de las mismas, porque de lo contrario no habría posibilidades de reintroducir a estas especies en el medio silvestre.

La protección de las especies amenazadas y de sus hábitats es una labor de todos.

jueves, 23 de abril de 2020

Intervienen un centenar de anfibios en Barcelona

El tráfico ilegal de especies en peligro de extinción es una negocio que mueve millones de euros al año. Cada vez que sale una noticia en la que se intervienen especies protegidas y realmente hay tráfico de especies, que ya he dicho varias veces que la prensa a veces llama tráfico ilegal de especies a lo que no lo es, me entra una sensación agridulce. 

Por un lado me alegro enormemente, porque se detiene la venta ilegal de especies protegidas, lo que siempre es una buena noticia. Pero por otro me deja un mal sabor de boca por dos cosas: por un lado porque, aunque se sea todo lo legal que se pueda ser en este mundillo, al final a todos se nos mete en el mismo saco, se nos mirará mal y se dará "munición" a los que quieren prohibirnos. Pero, sobre todo, lo que más me preocupa es saber dónde y cómo van a acabar esos animales. ¿Los van a poder liberar? ¿Se iniciará algún grupo de cría en cautividad con ellos? Realmente eso es lo que más nos debería importar y lo que, a la larga, nuca se cuenta.



Foto: Noticia de la Vanguardia
Aparentemente, y según la noticia el "balance provisional indica la existencia en este local de 170 terrarios y neveras con anfibios, entre los que había varias especies de salamandras y tritones, como los tritones del Montseny o los de los Pirineos, los dos en peligro de extinción y de los que está prohibida la tenencia y cría". 

Por supuesto aún se están estudiando los ejemplares para verificar las especies, su nivel de protección y, a la larga, la legalidad de estos animales. Si realmente hay tritones del Montseny (Calotriton arnoldi) que son muy escasos y están muy localizados, muy posiblemente estos animales estuvieran destinados a su venta ilegal, pero es algo que no se puede saber seguro por ahora. Lo que sí está claro es que es una especie en peligro crítico de extinción y cualquier ejemplar decomisado debería ir destinado a su cría en cautividad en el proyecto del Zoo de Barcelona, que afortunadamente a estos sí les dejan criar en el zoo, ya que está incluido en la "lista de Noe" que han dejado tras el triste "golpe de estado animalista" al zoo.

En todo caso, a ver dónde acaban estos anfibios.


domingo, 23 de diciembre de 2018

Mil tortugas donde están... (II)

Si en una entrada anterior me preguntaba dónde están las más de 1000 tortugas decomisadas en Mallorca y qué va a ocurrir con ellas, la verdad es que las noticias no son nada halagüeñas. En el programa "Ley y Orden" del 5 de septiembre habla Mariano Mas, de la Fundación Natura Parc, donde los animales han sido depositados.. es una buena noticia que al menos temporalmente estén en manos de una asociación con los conocimientos técnicos necesarios para mantener estos animales, pero la parte mala es que no están capacitados económicamente para hacerlo porque el Ministerio de Justicia sólo paga la manutención de los animales allí depositados cuando los juicios han terminado y, para eso, pueden pasar años.


De hecho en el diario de Marratxi se afirma que la asociación está en serio peligro de desaparecer porque debe al menos 60.000 euros a los proveedores pero, y eso es lo grave, el Ministerio de Justicia les debe a ellos más de 800.000 euros.
 
Dadas las circunstancias cabe preguntarse porqué no se han dejado los animales en manos de los investigados que, al menos, tenían la capacidad de mantenerlos. Al fin y al cabo muchos animales que sí estaban legales siguen en esas instalaciones. Otra opción es utilizar las fianzas que han debido aportar para mantener los animales y, de demostrarse su inocencia habrían pagado la manutención de sus propios animales y se les podría devolver solo el resto.
En todo caso, está acabando el año y no hay novedades que yo conozca sobre el asunto. ¿Siguen vivos los animales? ¿Han sido derivados algunos a zoológicos? 

martes, 17 de noviembre de 2015

Documentación de los animales

Hace tiempo que en un foro de internet (ni recuerdo en cual) tuve una "confrontación" con una usuaria que, en cada post en la que alguien preguntaba dónde comprar una especie determinada de tortuga o cuando alguien ofrecía a la venta algún ejemplar, incluía un mensaje en contra del comercio y fomentando la adopción de animales. Además siempre insistía en que había que tener los animales en el exterior, en estanques y con otros animales, sin tener en cuenta criterio alguno. Si no estaban en esas condiciones estaba mal y punto, no importaba si la especie era agresiva con otros ejemplares o si uno no tenía jardín donde poner un estanque, o si vivía en una zona demasiado fría para especies tropicales... pero ese es otro tema.

He de reconocer que evidentemente la adopción de animales es fundamental para reducir el problema de los abandonos, y los reptiles no son una excepción. Hoy las Trachemys scripta están prohibidas en el comercio por todas las que han sido abandonadas en la naturaleza, por ejemplo. Sin embargo el adoptar este tipo de animales de particulares presenta problemas serios: pueden no estar bien documentados o directamente no estar documentados de ninguna manera, porque mucha gente ha comprado animales durante años en tiendas sin pedir un simple albarán. Quizá entonces no pasara nada pero con el tiempo pueden llegar a ser especies protegidas cuya ausencia de documentación podría dar problemas. Sirva como ejemplo especies como Clemmys guttata, que está en el Anexo II de CITES desde hace poco, o las tortugas caja americanas (Terrapene sp) o las asiáticas (Cuora sp) que se vendieron hace años a precios bastante asequibles y hoy son especies protegidas.
Cuora amboinesis kamarona. Lleva conmigo desde el año 2000.
Actualmente esta especie necesita documentación CITES.
Al tener la factura original su registro en SOIVRE fue muy sencillo
Si ejemplares adquiridos hace 15 o 20 años son cedidos sin documentación será ilegalmente aunque en su momento su adquisición fuera legal. Es mas, las crías nacidas de estos parentales tampoco serían legales aunque sean efectivamente ejemplares nacidos en cautividad de animales que en su momento fueron comprados legalmente.

En estos casos lograr legalizar los animales puede requerir algunas pruebas de su tenencia previamente a la entrada en vigor de la ley, y eso no siempre resulta fácil. Como ejemplo diré que para regularizar un loro gris africano (Psittacus erithacus timneh) preconvención que llevaba en mi familia desde que yo tenía tres o cuatro años estuve reuniendo fotografías durante mucho tiempo y al final tuve la suerte de encontrar media docena de fecha indeterminada en la que aparecía el animal con nosotros y la enorme suerte de encontrar una en al que se vería al loro al fondo de una imagen de un tío mio soplando las velas por su cumpleaños (con unas velas indicando el número 33 claramente puesto en la tarta). Con eso y el DNI de mi tío pude demostrar una fecha anterior a la entrada en vigor de CITES para esa especie. Una inspección del SOIVRE de toda la documentación y su presencia mientras un veterinario le microchipaba fue el trámite final para lograr tener un animal totalmente legal. Pero no siempre hay tanta suerte.

"Coco", uin loro gris africano preconvención que fue regularizado por el SOIVRE gracias a pruebas documentales
Es por ello que siempre hay que pedir, y guardar, toda la documentación de cualquier animal que se adquiera. En algunos casos puede parecer que no importa demasiado no tener documentos, por ejemplo en pájaros que estando anillados con anillas federadas es posible determinar que es nacido en cautividad y por quién. Sin embargo no se puede determinar si los padres de esos animales son realmente legales y por ello hay que exigir siempre documento de cesión o factura, por lo que lo mejor es recurrir siempre a tiendas especializadas y criadores federados o registrados en SOIVRE si es alguna especie CITES. Es cierto que con eso tampoco se demuestra que los parentales sean legales, pero ya hay un documento con información suficiente para que la administración pueda hacer las pesquisas pertinentes. Además si el criador está registrado en SOIVRE en dicha cesión deberían aparecer los números de registro correspondientes a los ejemplares, a sus padres o una copia de la factura original de los parentales.

Las especies de Rhinoclemmys que se están vendiendo actualmente en un futuro podrían requerir documentación CITES, tal y como ocurrió con las Cuora hace 15 años
Aún así a veces llegan a nosotros animales de procedencia legal pero que no están bien documentados. En mi colección hay alguno de estos ejemplares. Animales que al adquirirlos llegan a uno sin la correspondiente documentación y cuando la reclamas te contestan con el "no la necesita", "no es una especie protegida"... esto último puede ser verdad, pero realmente es posible que en un futuro tenga que demostrar su origen. Por lo general lo que yo suelo hacer al respecto es indicar su adquisición y adjuntar una foto del animal en los documentos que periódicamente envío por correo certificado al SOIVRE indicando las puestas, altas y bajas de la colección. Es una manera como otra cualquiera de que quede constancia por escrito de la fecha de adquisición. Otra manera muy importante es estar al día de los cambios legislativos y, en el momento en el que exista un cambio en la ley, informar de la tenencia de los ejemplares previamente a la entrada en vigor de la misma.

Tener a los animales perfectamente documentados es imprescindible para una tenencia responsable.

Recomiendo a este respecto el artículo "¿Tienes a tu mascota en situación legal? de mi amigo Gonzalo Albarrán publicado en la revista Jangala-Magazine y que podéis leer aquí, y con el que podréis haceros una idea de los requisitos documentales.