“En la península ibérica es poco probable que formara poblaciones naturalizadas”, aunque finalmente sí que recomienda su inclusión en el catálogo para las Islas Canarias “donde, en algunas zonas, podrían darse las condiciones adecuadas para su aclimatación y posterior naturalización, al haber aparecido algunos ejemplares escapados o liberados en parques y jardines”.
Dicho de otro modo, la inclusión de la especie en el listado pese a que en la consulta CC 13/2015 se especifica lo contrario es un indicio evidente de que no se estaba haciendo la recomendación desde un punto de vista meramente científico. Esto se hace aún más patente por el hecho de que las recomendaciones del propio Pleguezuelos para los otros dos reptiles incluidos en la lista siguen exactamente la misma línea: no son especies propensas a formar poblaciones naturalizadas en la Península Ibérica, y aún así se incluyeron también en el catálogo.
- Pseudemys floridiana (Juan M. Pleguezuelos, AHE):
Por su distribución, es poco probable que forme poblaciones naturalizadas en España. Por su carácter de fitófaga, es poco peligrosa como especie invasora. No aparece en el gisd.
- Varanus exanthematicus (Juan M. Pleguezuelos, AHE):
Aunque se han encontrado muchos ejemplares libres en territorio español, es poco probable que llegara a reproducirse en la naturaleza (naturalización), por lo que no se propone como especie invasora. Es poco probable que una especie de la biomasa de este varano, pueda medrar en ambientes de la península ibérica; sin embargo, por proximidad geográfica y climática a su área natural de distribución, sí puede presentar riesgo de naturalización en las islas Canarias. No aparece en el gisd, pero sí otra especie del género. Se propone su inclusión en el catálogo.
Por desgracia, el Tribunal Supremo nos ha desoído y ha fallado en contra de nuestras pretensiones de excluir a la pitón real, a la tortuga de la península y al varano de la sabana de la lista de especies invasoras, una acción sin más fundamento científico que unos paupérrimos análisis de riesgos. En esta entrada compartimos con vosotros el de la pitón real. Dichos análisis están realizados usando una adaptación de un cuestionario de cribado previo a un análisis de riesgos sucinto, usado por la República de Irlanda que, según la bilbliografía, solo puede dar como resultado un listado de especies cuya condición de invasora debería evaluarse con el mucho más exhaustivo y avanzado protocolo NAPRA. Su aplicación requiere de medidas para evitar el sesgo de evaluador, con tres niveles: Revisión preliminar por parte de expertos individuales, revisión por grupo de expertos y finalmente una sesión de consenso entre varios grupos de expertos. Lejos de ello, el Ministerio de Transición Ecológica optó por usar el cuestionario de cribado, realizado por un experto apócrifo, al carecer de fecha y firma. Luego dicho cribado fue analizado por un grupo de expertos del ministerio, que optó por recomendar su inclusión en invasoras sin aplicar ningún otro protocolo, más allá de su opinión personal. En el mismo informe, que también podéis consultar en nuestra web, se recomendaba también incluir a otras especies en el listado de especies invasoras, como la matamata o la Claudius.
En el cribado de la pitón regius, hay puntuaciones que llaman la atención, como la asignada al considerarla una especie proveniente de un clima incierto (puntuación de riesgo 1), cuando proviene en realidad de un clima tropical (0). Pero no contento con el resultado, el apócrifo evaluador sube artificialmente de riesgo medio a riesgo alto la categoría de riesgo, por “principio de precaución”, pervirtiendo la filosofía del método de cribado. La segunda parte del análisis, el NAPRA, nunca tuvo lugar.
Podéis ver la aplicación de los protocolos de evaluación de IAS para la isla de Irlanda en la actualidad en este enlace:
Por otro lado, la sentencia del Supremo no hace más que ratificar la actuación de la administración, en una sentencia que acatamos, como no puede ser de otra manera, pero que nos sorprende por legitimar un atropello sin precedentes a la ciencia en España. El proceso no estuvo exento de vicisitudes. La vista pericial se suspendió en dos ocasiones por la COVID-19, la magistrada ponente fue sustituida a última hora después de la vista y ni siquiera votó , y el letrado de Castilla León no se presentó a la misma. Aún así, presentó sus conclusiones. Podéis tambien ver un análisis de la sentencia en nuestra web.











