Introducción

Con este blog pretendo tener una herramienta con la que poder hacer algunos comentarios personales sobre el cuidado y mantenimiento de animales, proyectos de cría en cautividad, noticias e investigaciones zoológicas interesantes y en definitiva temas de fauna que me resulten interesantes.

En todo caso serán mis opiniones y si alguien se siente molesto con ellas... que deje de leer el blog, porque no pretendo crear polémicas ni las voy a aceptar.

Espero que sea de vuestro interés.

viernes, 15 de mayo de 2020

Día Mundial de las Especies Amenazadas.

Este 15 de mayo, coincidiendo con el tercer viernes del mes de mayo, se celebra el 15 aniversario del Día Mundial de las Especies Amenazadas. Este día surge como una iniciativa del Congreso de Estados Unidos con la que se pretendía dar a conocer la importancia de proteger a las especies que se encuentran en peligro de extinción.


Básicamente es aquella en la que existe un riesgo real
de que todos los individuos de esa especie desaparezcan.
La extinción es un proceso biológico normal asociado el proceso evolutivo. De hecho en la época en la que se comienza a hablar en serio del proceso evolutivo (Siglo XIX) la posibilidad de que una especie se extinguiera no era ni siquiera creíble para la comunidad científica. Sencillamente se pensaba que la naturaleza siempre proveería de nuevos ejemplares. 

Pero no es así. Al fin y al cabo si la selección natural "elige" favorablemente a un grupo de individuos que presentan una característica, y que con el tiempo darán lugar a una nueva especie, eso implica que otras especies no pasarán ese "corte" y desaparecerán. Por lo tanto, en condiciones "normales", es totalmente natural para las poblaciones el que aparezcan grupos diversos que den lugar a especies nuevas, que estas se adapten al medio, crezcan en número... y que con el tiempo cambien o desaparezcan por no haberse adaptado a las nuevas condiciones que vayan surgiendo, eso es lo que se denomina "extinciones de fondo", cuya tasa pude ser cercana a 0,1 extinciones por millón de especies al año. 

Sin la extinción de los hominidos que nos precedieron, los Homo sapiens no existiríamos
Pero ocasionalmente se producen grandes extinciones masivas; fenómenos de extinción a nivel global asociados a grandes eventos (que pueden ser de gran duración) en los que desaparecen sin descendencia un 10% o más de todas las especies del planeta a lo largo de un año, o bien un 50% o más de las especies del planeta en un periodo comprendido entre uno y tres millones y medio de años. Hasta la fecha se han producido 5 grandes extinciones masivas que implicaron la desaparición de hasta el 60% de las especies del planeta entero por causa totalmente naturales (cambios climáticos, catástrofes naturales...), y seguramente ha habido millones de extinciones locales que han afectado a zonas concretas (un volcán, una huracán, la llegada de un depredador de manera natural a una isla...).  Tras cada una de esas extinciones masivas la vida se diversificó y creció de nuevo durante millones de años.




El problema, el verdadero problema, es que actualmente nosotros los humanos estamos acelerando la tasa  de extinción de especies en un 1000%. Estamos ya en lo que se denomina la Sexta Gran Extinción, en la que hay una tasa de extinción de 100 especies por cada millón de especies por año. Y la causa somos nosotros.

Para entender cuándo una especie está en peligro de extinción nos tenemos que basar en los criterios científicos. Actualmente se unifica toda la información existente sobre el estado poblacional de las especies en la "lista roja" de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (IUCN), en la que se incluyen más de 31.000 especies amenazadas, con el fin de hacer visibles las especies en riesgo de extinguirse y promover así su conservación. 


Estas especies amenazadas se clasifican en diversas categorías en base a estudios científicos y a criterios que están bien establecidos, existiendo 7 niveles. 



A grandes rasgos estos niveles serían:
  • Extinta (EX): Un taxón está Extinto cuando no queda ninguna duda razonable de que el último individuo existente ha muerto. Se presume que un taxón está Extinto cuando la realización de prospecciones exhaustivas de sus hábitats, conocidos y/o esperados, en los momentos apropiados (diarios, estacionales, anuales), y a lo largo de su área de distribución histórica, no ha podido detectar un solo individuo. Las prospecciones deberán ser realizadas en períodos de tiempo apropiados al ciclo de vida y formas de vida del taxón. (Se suele considerar que si no se ha visto un ejemplar en 50 años la especie esta extinta)
  • Extinta en estado silvestre (EW): Un taxón está Extinto en Estado Silvestre cuando sólo sobrevive en cultivo, en cautividad o como población (o poblaciones) naturalizadas completamente fuera de su distribución original. Se presume que un taxón está Extinto en Estado Silvestre cuando la realización de prospecciones exhaustivas de sus hábitats, conocidos y/o esperados, en los momentos apropiados (diarios, estacionales, anuales), y a lo largo de su área de distribución histórica, no ha podido detectar un solo individuo. Las prospecciones deberán ser realizadas en períodos de tiempo apropiados al ciclo de vida y formas de vida del taxón.
  • En peligro crítico de extinción (CR): Especies que han mostrado una fuerte caída de entre un 80% y un 90% de su población en los últimos 10 años o 3 generaciones, fluctuaciones, disminución o fragmentación en su rango de distribución geográfica, o una población estimada siempre menor que 250 individuos maduros. Un taxón está En Peligro Crítico cuando la mejor evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los criterios anteriores y por consiguiente, se considera que se está enfrentando a un riesgo de extinción extremadamente alto en estado de vida silvestre.
  • En peligro (EN): Especies que han mostrado importantes fluctuaciones en su distribución geográfica, junto con una disminución o fragmentación de ella; una población de individuos maduros menor de los doscientos cincuenta o los dos mil quinientos ejemplares con una probabilidad de un 50% o un 20% de extinción en su forma silvestre, y una fuerte disminución en su población general en los últimos diez años o tres generaciones, en orden del 70% y el 80%, respectivamente.
  • Vulnerable (VU): Un taxón es Vulnerable cuando la mejor evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los criterios se considera que se está enfrentando a un riesgo de extinción alto en estado de vida silvestre. Probabilidad de extinción en estado de vida silvestre es de, al menos, un 10% dentro de 100 años.
  • Casi amenazada (NT): Un taxón está Casi Amenazado cuando ha sido evaluado según los criterios y no satisface, actualmente, los criterios para En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable, pero está próximo a satisfacer los criterios, o posiblemente los satisfaga, en un futuro cercano.
    • Dependiente de Conservación (CD): Antes de 2001 se usaba también esta categoría, pero actualmente se incluye en "Casi Amenazado". Incluían a las especies que dependen de los esfuerzos de conservación para evitar que entren en riesgo de extinción. Dichas especies deben ser el foco de un programa de conservación continuo específico de la especie y/o del hábitat, y cuyo cese resultaría en que la especie se califique para una de las categorías amenazadas dentro de un período de cinco años.
  • Preocupación menor (LC): Un taxón se considera de Preocupación Menor cuando, habiendo sido evaluado, no cumple ninguno de los criterios que definen las categorías de En Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable o Casi Amenazado. Se incluyen en esta categoría taxones abundantes y de amplia distribución para visualizar mejor el mapa global de las especies amenazadas.
Hay otras dos categorías que conocer, y las especies incluidos en ellos puede que sí estén en peligro de desaparecer. 

  • Datos Insuficientes (DD): Un taxón se incluye en la categoría de Datos Insuficientes cuando no hay información adecuada para hacer una evaluación, directa o indirecta, de su riesgo de extinción basándose en la distribución y/o condición de la población. Un taxón en esta categoría puede estar bien estudiado, y su biología ser bien conocida, pero carecer de los datos apropiados sobre su abundancia y/o distribución. Datos Insuficientes no es por lo tanto una categoría de amenaza. Al incluir un taxón en esta categoría se indica que se requiere más información y se reconoce la posibilidad de que investigaciones futuras demuestren apropiada una clasificación de amenazada. Es importante hacer un uso efectivo de cualquier información disponible. En muchos casos habrá que tener mucho cuidado en elegir entre Datos Insuficientes y una condición de amenaza. Si se sospecha que la distribución de un taxón está relativamente circunscrita, y si ha transcurrido un período considerable de tiempo desde el último registro del taxón, la condición de amenazado puede estar bien justificada. 
  • No evaluado (NE): Un taxón se considera No Evaluado cuando todavía no ha sido clasificado en relación a estos criterios.
En España tenemos un gran número de especies amenazadas a nivel europeo
Son muchos los motivos por los que una especie puede verse amenazada por la acción humana: caza furtiva, tráfico ilegal de especies, introducción de especies invasoras, deforestación, construcciones y destrucción de hábitats...

El Convenio CITES:

Pero el que una especie esté dentro de alguna categoría de protección no implica que legalmente no pueda ser comercializada o cazada con determinados fines, incluyendo la propia conservación de la especie. Por ejemplo, para una especie animal cualquiera; si en una población local el número de individuos resulta muy elevado para la capacidad de sostenimiento del ecosistema se pone en riesgo la supervivencia del mismo y de la propia especie, esté o no amenazada. Así que por motivos de conservación, debe reducirse su número, es decir se deben extraer animales del medio ya sea para llevarlos a otra zona (traslocación) o si eso no es posible se deben sacrificar ejemplares para la propia supervivencia de esa especie. Si se realiza la venta de los derechos de caza legal de esos excedentes se ayuda a la conservación de especies y además proporciona fondos a las poblaciones locales, que de ese modo encuentran que la conservación de esas especies proporciona un beneficio económico. Un ejemplo de esto serían los osos en algunas zonas de Europa, o los elefantes en algunas zonas de África, donde las reservas son muchas veces privadas y normalmente están destinadas a los safaris y/o la caza legal, siendo esa la fuente de riqueza de la zona y por lo tanto lo que permite la supervivencia de las especies.

Para regular esa caza y en general cualquier tipo de captura y comercio de especies amenazadas y garantizar que se hace dentro de los límites de sostenibilidad de las diversas poblaciones se instauró en 1973, y entró en vigor en 1975, el convenio CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres). Su propósito es asegurar que el comercio internacional de animales y plantas salvajes (o sus partes y derivados) no amenace su supervivencia en su medio natural. La adhesión al CITES es voluntaria, y actualmente hay unos 80 países inscritos, entre ellos España, que se unió a CITES el 16 de mayo de 1986.

CITES España
Existen tres categorías CITES:
  • Apéndice I: Incluye especies en peligro de extinción. El comercio de individuos de estas especies se permite solamente en circunstancias excepcionales. (Por ejemplo: ejemplares nacidos en cautividad o capturados con fines científicos)
  • Apéndice II: Incluye especies amenazadas con poblaciones que se han visto muy reducidas, aunque no están en peligro extinción, aplicando los controles necesarios para su comercialización.
  • Apéndice III: Incluye especies que están amenazadas al menos en un país (y hasta en peligro de extinción a nivel local), y que han solicitado a las partes del tratado ayuda para controlar el comercio en ellas.
A grandes rasgos esos apéndices CITES se han adaptado en la legislación de protección de especies las de Europa (Reglamento (CE) No 338/97) aunque con algunos apéndices adicionales, siendo la clasificación europea actual la siguiente:
  • Apéndice A: ​Todas las especies incluidas en el apéndice I (salvo reservas registradas por un estado miembro) y especies de los apéndices II y III sujetas por las autoridades europeas a medidas más estrictas. En casos excepcionales se pueden incluir especies que no figuran en la Lista de Especies Protegidas de Fauna y Flora Silvestres en ninguno de sus supuestos.
  • Apéndice B: Todas las especies incluidas en el apéndice II (salvo reservas registradas por un estado miembro) y especies del apéndice III y otras no incluidas en la Lista de Especies Protegidas de Fauna y Flora Silvestres, menos las incluidas en el apéndice anterior, que la UE considera merecedoras de este nivel de protección. ​
  • Apéndice C: Todas las especies incluidas en el apéndice III (salvo reservas registradas por un estado miembro), menos las incluidas en los apéndices anteriores. ​
  • Apéndice D: Todas las especies sobre las que se han registrado reservas de algún estado miembro, y algunas especies que no figuran en la Lista de Especies Protegidas de Fauna y Flora Silvestres que se incluyen por consistencia con las directivas europeas sobre hábitat y sobre aves.
La Conferencia de las Partes (CoP) es la asamblea general de todos los miembros pertenecientes a la CITES y que actualmente se reúne cada tres años. En esas conferencias se deciden los cambios de estatus para las diferentes especies en función de si la evidencia científica ha implicado un cambio en su estatus como especie protegida, lo que puede suponer que se reduzca o se aumente su categoría de protección. También se estudian las cuotas de captura autorizadas en determinadas poblaciones, o se prohíben y/o regulan otras.

Cualquier animal o planta (o sus partes, como el marfil, cráneos, animales disecados, madera, etc) incluido en una de las dos categorías CITES principales (I y II, o A y B según el Reglamento (CE) No 338/97) debe de contar con su correspondiente documento único para cada ejemplar (I/A) o bien simplemente el número correspondiente a la importación en la factura de compra (II/B). Y, salvo unas pocas excepciones, si se trata de animales nacidos en cautividad en España a partir de parentales correctamente documentados, deberán contar de un número individual de registro que otorga la autoridad CITES en España (el SOIVRE) a los criadores registrados (Evidentemente si los padres no están correctamente documentados los descendientes serían ilegales aún habiendo nacido en cautividad). Actualmente los animales de cualquier categoría CITES tienen que estar identificados con un microchip o, en el caso de aves nacidas en cautividad, con una anilla cerrada.

Conservación de especies:

Afortunadamente, hoy en día, en la gran mayoría de los países existen áreas protegidas por su gran valor en la conservación de especies, hay planes de conservación in situ (en el medio natural) y ex situ (en cautividad) de un gran número de especies amenazadas. Se calcula que, de todas las especies de vertebrados amenazados, existen en cautividad poblaciones cautivas de, al menos el 15%, en los zoológicos, pero también el colecciones privadas, reservas de caza e incluso granjas en sus paises de origen o en otros. Por ejemplo en Texas  (EEUU), donde muchas granjas que mantienen como ganado diversas especies de antílopes y gacelas africanos y los reproducen en grandes cantidades.
Addax nasomaculatus en Cabárceno
Un ejemplo de la importancia de estas poblaciones cautivas son los Addax nasomaculatus, preciosos antílopes del desierto, que antes eran muy abundantes. Su nivel de protección pasó a "Críticamente amenazado (CR), en 2016, y si las cosas continúan así pronto va a cambiar de categoría a "Extintos en estado salvaje (EW)", porque por culpa de la extracción de petróleo sólo quedan tres ejemplares en libertad. Hay más en un solo zoológico que en libertad.

Hay muchos proyectos de reintroducción en la naturaleza de especies amenazadas e incluso extintas en libertad, gracias a estas poblaciones cautivas en zoológicos, granjas o en colecciones privadas. Por ejemplo los aligátores chinos han vuelto a reproducirse en zonas donde habían desaparecido, o mucho mas cerca, se han  liberado linces ibéricos en Extremadura procedentes de centros de recuperación de fauna. Históricamente siempre se ponen como ejemplos los caso de las reintroducciones de bisonte europeo (Bison bonasus) y del americano (Bison bison) con animales procedentes de granjas que los mantenían para su consumo (aunque os suene raro se incluyen ambas especies en la categoría de carne de vacuno, porque se crían para consumo, lo que en su momento salvó de la extinción a ambas especies). Uno de los casos mas llamativos es el del caballo de Przewalski (Equus ferus przewalskii) o el del ciervo del Padre David (Elaphurus davidianus).

Es por ello que se deben proteger las especies amenazadas y lograr su reproducción en cautividad, pero también es imprescindible proteger o restaurar los hábitats de las mismas, porque de lo contrario no habría posibilidades de reintroducir a estas especies en el medio silvestre.

La protección de las especies amenazadas y de sus hábitats es una labor de todos.

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