Estos días han salido dos noticias (que yo haya visto al menos) sobre especies invasoras que van a ser prohibidas a partir de enero de 2022. Dejando a un lado la equivocación, dado que ya están prohibidas y es en enero de 2022 el límite para tenerlas registradas, lo preocupante de dichos artículos esta en la supuesta prohibición (en 2019...) de la tenencia de Agapornis.
Básicamente en ambos artículos se afirma que los Agapornis son especies cuya tenencia está prohibida por ser una especie en peligro de extinción. La afirmación en la noticia de la Razón (“[]lo que empezó a fomentar la caza furtiva de las razas puras en libertad[]”) o la afirmación similar de la Revista HOLA carece totalmente de sentido.
Si bien es cierto que algunas de estas especies se encuentran en alguna categoría de protección por estar amenazados por la degradación de sus hábitats naturales, lo cierto es que no existe sobre ellos prohibición alguna debida al riesgo de comercio ilegal, dado que estas especies no sufren esta amenaza. De hecho en Europa no se importan estas aves, ni siquiera de manera legal, desde la prohibición de importación de aves a la UE de 2005. Por ello todos los ejemplares en el comercio son nacidos en cautividad desde hace generaciones y su tenencia es totalmente legal, legítima y además no supone en absoluto una amenaza para la supervivencia de estas especies, más bien al contrario; la reproducción de ejemplares puros de estas especies por parte de aficionados (por ejemplo dentro de programas con control genético como los de la asociación “Anillos del Jaral”) es una utilísima herramienta para su conservación.
Así que, sin lugar a dudas, y con la legislación en la mano, los Agapornis son absolutamente legales.


No hay comentarios:
Publicar un comentario