Introducción

Con este blog pretendo tener una herramienta con la que poder hacer algunos comentarios personales sobre el cuidado y mantenimiento de animales, proyectos de cría en cautividad, noticias e investigaciones zoológicas interesantes y en definitiva temas de fauna que me resulten interesantes.

En todo caso serán mis opiniones y si alguien se siente molesto con ellas... que deje de leer el blog, porque no pretendo crear polémicas ni las voy a aceptar.

Espero que sea de vuestro interés.

domingo, 28 de noviembre de 2021

Tener Agapornis es absolutamente LEGAL

Estos días han salido dos noticias (que yo haya visto al menos) sobre especies invasoras que van a ser prohibidas a partir de enero de 2022. Dejando a un lado la equivocación, dado que ya están prohibidas y es en enero de 2022 el límite para tenerlas registradas, lo preocupante de dichos artículos esta en la supuesta prohibición (en 2019...) de la tenencia de Agapornis


Tanto en la revista Hola (que no deja reproducir textos o imágenes aún citando la fuente) o en el periódico "La Razón" se afirma básicamente lo mismo, lo que supone que su fuente es la misma y está igual de mal informada o, peor aún, pretenden desinformar a propósito vaya usted a saber con qué motivo, pero seguro que no son buenos.

Básicamente en ambos artículos se afirma que los Agapornis son especies cuya tenencia está prohibida por ser una especie en peligro de extinción. La afirmación en la noticia de la Razón (“[]lo que empezó a fomentar la caza furtiva de las razas puras en libertad[]”) o la afirmación similar de la Revista HOLA carece totalmente de sentido. 

Si bien es cierto que algunas de estas especies se encuentran en alguna categoría de protección por estar amenazados por la degradación de sus hábitats naturales, lo cierto es que no existe sobre ellos prohibición alguna debida al riesgo de comercio ilegal, dado que estas especies no sufren esta amenaza. De hecho en Europa no se importan estas aves, ni siquiera de manera legal, desde la prohibición de importación de aves a la UE de 2005. Por ello todos los ejemplares en el comercio son nacidos en cautividad desde hace generaciones y su tenencia es totalmente legal, legítima y además no supone en absoluto una amenaza para la supervivencia de estas especies, más bien al contrario; la reproducción de ejemplares puros de estas especies por parte de aficionados (por ejemplo dentro de programas con control genético como los de la asociación “Anillos del Jaral”) es una utilísima herramienta para su conservación.

Aunque todas las especies de Agapornis, excepto el cara de melocotón (Agapornis rosicollis), están incluidos en alguna categoría CITES para regular su comercio, debido a la facilidad para su cría la legislación española establece en el Real Decreto 7/2018 una excepción a la obligatoriedad de registro CITES para 5 de las 7 especies CITES que se tienen en cautividad. Las otras dos especies (Agapornis lilianae y Agapornis pullarius) son absolutamente legales siempre que sean registrados en el SOIVRE (desde enero en el MITECO) con el certificado de nacimiento en cautividad que establece dicho Real Decreto. Y por supuesto con su correspondiente anilla cerrada y federada.

                                             

De hecho, hace apenas un mes que, quien esto escribe, ha provocado una inspección de la autoridad CITES en un mayorista de Agapornis en Portugal por una consulta al SOIVRE de Bilbao sobre un Agapornis lilianae...  Si fueran ilegales, dicha consulta habría acabado de un modo muy diferente.

Así que, sin lugar a dudas, y con la legislación en la mano, los Agapornis son absolutamente legales.

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